Por unanimidad, los asambleístas presentes en la Comisión de Soberanía Alimentaria aprobaron el informe para segundo debate del proyecto de Ley Orgánica para Fomentar la Producción, Comercialización, Industrialización, Consumo y Fijación del Precio de La Leche y sus Derivados, presentado por el Asambleísta Mariano Curicama, quien será el ponente para el tratamiento final, en el pleno de la Asamblea.
Para el legislador esta iniciativa surgió como una propuesta de campaña, misma que se cumplió antes del primer año de sus funciones como asambleísta. resaltó que el Proyecto se construyó en territorio, visitando diez provincias, en especial Chimborazo.
Curicama señaló que el siguiente paso es que la presidenta de la Asamblea Nacional, Guadalupe Llory, disponga su debate y votación en el Pleno. El proyecto de ley recoge las necesidades de los pequeños y medianos productores de leche, academia y la ciudadanía, según el actual asambleísta y ex prefecto de Chimborazo.
“El texto propone la fijación del precio del litro de leche cruda, la creación del Consejo Nacional de la Leche, además fomenta su consumo, la capacitación e innovación tecnológica para este sector y un estricto control en las fronteras para evitar el contrabando”.
Según el artículo 20 del proyecto se establece que “el ente rector de Agricultura y Ganadería, mediante la emisión de un informe que contendrá el antecedente histórico, metodología, resultados del sector lechero, proceso y componente técnico, analizado con base a la normativa específica, se utilizará como fundamento para el pago del precio mínimo de sustentación del litro de leche cruda pagada en finca cuyo valor no podrá ser inferior al establecido en la presente ley”.
El texto del proyecto aduce que “el precio de sustentación del litro de leche cruda se indexa en un 52,4% al precio de venta al público (PVP) del litro de 1000 ml del producto líder en el mercado lácteo interno que es UHT en funda”.
En el artículo 21 se establece que “adicional al precio fijado se considerarán los componentes de calidad higiénica y sanitaria, que deberán ser desarrollados en el Reglamento a la presente Ley para considerar su pago en finca”.
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